miércoles, 31 de agosto de 2011

PciaBA: Sólo por fallecimiento de titular el cargo queda vacante – provisional

PciaBA: Sólo por fallecimiento de titular el cargo queda vacante – provisional

Mediante la Resolución Nº 1181/2011 se establece que en caso de fallecimiento de un docente titular, el cargo pasa automáticamente a ser provisional – vacante. No sucede lo mismo en el caso de renuncia o abandono de cargo, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.Desde aquí no se comparte el criterio que establece esta Resolución, en cuanto a que si bien exista renuncia de un titular, el cargo debe ser ofrecido como suplente, pues la suplencia precariza las relaciones laborales, sumado a esto, la extrema demora de la administración de dictar el acto administrativo respectivo ante cada renuncia presentada.
En cuanto a los abondonos de cargos, la administracción debe acelerar los tiempos de resolución, porque transcurren años y las situaciones quedan pendientes, y como siempre, quedando como suplente un cargo, precarizando a docentes que ven durante largo tiempo reducidos sus derechos, con vacantes “tapadas” que no se pueden titularizar.
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