viernes, 6 de enero de 2012

Calendario  2012

Niveles y Modalidades
de la Enseñanza
Comienzo Receso de Invierno  Finalización
Educación Inicial 28-02-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
Educación Primaria 28-02-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
Educación Especial 28-02-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
Educación de Adultos y Formación Profesional 01-03-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
Educación Artística (Esc. Estética) 28-02-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
Educación Física 28-02-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
C.E.F. 28-02-2012 16-07 al 27-07 28-02-2013
Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 28-02-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
C.E.C. 28-02-2012 16-07 al 27-07 28-02-2013
Educación Secundaria 01-03-2012 16-07 al 27-07 18-12-2012
Dirección de Educación Superior 12-03-2012 16-07 al 27-07 30-11-2012
Educación Artística
(Nivel Terciario)
12-03-2012 16-07 al 27-07 30-11-2012


Jornadas Institucionales (6 días durante el Ciclo Lectivo)


Feriados Inamovibles (*)
FECHA

DÍA

CONMEMORACIONES

1º de Enero
Domingo
Año Nuevo
20 y 21 de Febrero
Lunes y Martes
Carnaval
27 de Febrero
Lunes
Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional
24 de Marzo
Sábado
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril
Lunes
Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas (Ley 26.110)
6 de Abril
Viernes
Viernes Santo
  30 de Abril (**)
Lunes
Feriado Puente Turístico
1º de Mayo
Martes
Día del Trabajador
25 de Mayo
Viernes
1er. Gobierno Patrio
20 de Junio
Miércoles
Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio
Lunes
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Sábado
Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre (**)
Lunes
Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre
Martes
Navidad
(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY N º 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.
(**) Conforme a los alcances del Decreto 1584/2010 se adoptarán cuando correspondieran, los feriados nacionales definidos por el Poder Ejecutivo Nacional, como feriados turísticos, siempre que no hubiera disposición en contrario por parte del Poder Ejecutivo Provincial.












martes, 20 de diciembre de 2011

INGRESO DE ALUMNOS A LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO


                                      

                                                                



COMUNICACIÓN CONJUNTA



 INGRESO DE ALUMNOS A LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO



Se recuerda a la Comunidad Educativa de la Provincia de Buenos Aires que la Dirección General de Cultura y Educación ha resuelto desde el año 2008 dejar sin efecto el mecanismo de asignación de vacantes por orden de llegada para el ingreso a los distintos niveles del sistema educativo.

En el caso particular del Nivel Secundario, en todas sus modalidades (escuelas secundarias orientadas, escuelas secundarias técnicas y escuelas secundarias agrarias) rigen los criterios establecidos en la Resolución Nº 587/11 y su modificatoria Resolución Nº 1480/11 (Régimen Académico para la Educación Secundaria) y que fueron ampliados en Comunicación Conjunta Nº 1/11 del 29/11/11 de las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional, de Educación de Gestión Privada y de la Dirección de Educación Artística.

Para el caso de los establecimientos de los Niveles Inicial y Primaria se ratifican los criterios existentes desde 2008, a saber:

Los padres o responsables de los alumnos podrán inscribir a los mismos para ocupar las vacantes de los diferentes niveles del sistema educativo en el establecimiento que eligieren, ello cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

Que a los fines de la asignación de las vacantes correspondientes, resultarán de aplicación los siguientes criterios:

1ro.: Continuidad en caso de articulación y/o vinculación pedagógica entre Niveles y/o Modalidades debidamente establecida. La misma deberá estar definida y certificada por el Inspector Jefe Distrital previo al inicio de la inscripción. En tal sentido se ponderarán la trayectoria escolar habitual de los estudiantes, proyectos pedagógicos sustentados en común a lo largo de los últimos años, cercanía geográfica (distancia, facilidades de acceso, medios de transporte que los vinculan). Esta enumeración no es taxativa, ni excluyente.

2do.: Hermanos/as de alumnos regulares del establecimiento educativo. Se tendrá en cuenta la nueva conformación o estructura familiar, la que deberá ser fehacientemente comprobada.

3ro.: Hijos/as del personal docente y no docente del establecimiento educativo y de los establecimientos que articulen pedagógicamente.

4to.: Niños/as, alumnos/as según cercanía de domicilio al establecimiento educativo en condiciones de ingresar.

 Los datos correspondientes al domicilio familiar se certificarán con la presentación de DNI o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento. De no poseerlos se suplirá con una declaración jurada con los datos del alumno, firmada por el adulto y otros medios que corroboren fehacientemente el domicilio (factura de luz, gas, contrato de alquiler, etc.). A los efectos de la constatación podrán requerirse por las autoridades jurisdiccionales de aplicación otros elementos de prueba que corroboren el domicilio.

5to.: Niños/as, alumnos/as según cercanía de domicilio del trabajo de los padres con el del establecimiento.

Deberá presentar: Constancia de trabajo del/los responsable/s en la que conste el domicilio laboral respectivo.

Si el/los responsable/s fuera/n trabajadores autónomos, se suplantará la debida constancia, mediante una declaración jurada y otros medios corroborantes que la normativa específica establezca.

6to.: Sorteo Público: se utilizará en el/los caso/s en que aún de la utilización de los ítems anteriores, persista la situación de existir mayor cantidad de aspirantes que vacantes reales.

Nota: Culminado el plazo de inscripción las autoridades de los establecimientos remitirán la nomina de los alumnos que se hubiesen inscriptos como aspirantes  y no hayan accedido a las vacantes, la cual será dirigida a la Inspección Distrital para que acuerde con los responsables de los alumnos, la asignación de las mismas.

Aun cuando tengan asignadas la totalidad de las vacantes las autoridades de los establecimientos NO DEBERAN EXHIBIR anuncios del tipo “NO HAY MAS VACANTES” y deberán recibir e informar a las familias para asesorarlos sobre la derivación a la Jefatura Distrital a fin de informarlos sobre la existencia de escuelas con vacantes.   







La Plata, 19 de Diciembre de 2011



SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

jueves, 15 de diciembre de 2011


Requisitos para Asignaciones Familiares



• Deberá completar el FORMULARIO 652 (publicado en la web abc.gov.ar) citando al dorso las Asignaciones solicitadas. Completando con nombre y apellidos paternos y maternos (beneficios: matrimonio, prenatal, nacimiento, bonificación por adopción, hijo menor a cargo, hijo disminuido, ayuda escolar).

• Por BAJA de las Asignaciones Familiares completar FORMULARIO 652 y adjuntar nota con motivo de renuncia y situación laboral del cónyuge (1).

EL CONSEJO ESCOLAR DEBE AUTORIZAR Y VERIFICAR QUE SE ADJUNTE TODA LA DOCUMENTACION CONFORME A LO SOLICITADO.

MATRIMONIO:

• Fotocopia de certificado de matrimonio.

• Fotocopia del COULI.

PRENATAL: (SI LA ESPOSA TRABAJA EN RELACION DE DEPENDENCIA DEBE SÌ O SÌ SOLICITARLO ELLA ANTE SU EMPLEADOR)

• Certificado médico oficial con la fecha probable de parto.

• Fotocopia de COULI

• Certificado de matrimonio, si el que lo pide es el esposo/cónyuge.

• Si no están casados legalmente copia del carné de IOMA donde conste que tiene a cargo a su esposa, si el que lo pide es el esposo/cónyuge

• Autorización de la esposa ante autoridad competente (2).

• Situación laboral de la esposa (1) si el que lo pide es el esposo/cónyuge.

NACIMIENTO:

• certificado de nacimiento del menor

• certificado de matrimonio

• Situación laboral del cónyuge (1)

• Autorización de la esposa ante autoridad competente (2), si el que lo pide es el padre del menor.

• Si están divorciados sentencia de divorcio donde conste tenencia de los menores y homologación (3)

SALARIO FAMILIAR

• Los mismos requisitos que en NACIMIENTO más la escolaridad extendida por la escuela

 (FORM 831 A- WEB) si está en edad escolar el menor.

HIJO CON INCAPACIDAD:

• Los mismos requisitos que SALARIO FAMILIAR más

• CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD o extendido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

• Si es mayor de 18 años deberán aclarar la situación laboral y civil.

• Copia del recibo de la pensión por incapacidad (ANSES O IPS) en el caso que perciba o certificado que no lo percibe (ANSES o IPS)

• MENOR A CARGO CON INCAPACIDAD:

• Los mismos requisitos que HIJO CON INCAPACIDAD

• Guarda – AUTENTICADA – extendida por Juez de Menores o Tribunal de Familia

BONIFICACION POR ADOPCIÓN:

• Los mismos requisitos que SALARIO FAMILIAR

• Sentencia de adopción – AUTENTICADA - extendida por el Juez de Menores o Tribunal de Familia

• Partida de nacimiento con los cambios de apellidos en el caso de adopción.


ACLARACIONES:
(1) SITUACION LABORAL DEL CÓNYUGE SI TRABAJA EN RELACION DE
DEPENDENCIA
(1) SITUACION LABORAL DEL CÓNYUGE a) SI NO TRABAJA O b) NO ESTÁ EN RELACION DE
DEPENDENCIA
Certificado de empleo y recibo de sueldo aclarando si percibe o renunció a las
Asignaciones. Renuncia al SUAF (ANSES) si percibía Asignaciones por allí, mas la
constancia integral del CUIT mensual extendido por ANSES por el período que solicita el
beneficio.
Ex – combatientes de MALVINAS, recibo de pensión
a) Información sumaria extendida por un Juez de Paz (deberá solicitarla el cónyuge con dos testigos)
donde indique que no trabaja en relación de dependencia o está desocupado y por ende no percibe
Asignaciones Familiares. Fondo de desempleo, información del ANSES donde se indique si percibe
Asignación Universal por Hijo. B) Talones de aportes previsionales desde que se pide la Asignación.
(2) AUTORIZACION DE LA ESPOSA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE (3) SI ESTÁN SEPARADOS DE HECHO
Si la madre no trabaja deberá autorizar (ante un Juez de Paz, Escribano o autoridad
competente) al esposo / cónyuge a percibir la Asignaciones Familiares. Deberá también
adjuntar una constancia emitida por ANSES como que no percibe Asignación Universal
por Hijo. Si la madre trabaja en relación de dependencia deberá solicitar ella las
Asignaciones Familiares ante su empleador.
Deberá adjuntarse un TESTIMONIO ante Juez de Paz, Escribano o autoridad competente indicando quién es el que tiene a cargo a los menores

miércoles, 14 de diciembre de 2011



Asuetos para las fiestas de fin de año Los días 23 y 30 de diciembre no habrá administración pública desde el mediodía. Y los lunes 26 de diciembre y 2 de enero será total

Los gobiernos nacional y de la provincia de Buenos Aires decretaron asueto administrativo para los trabajadores del sector público los viernes 23 y 30 de diciembre desde el mediodía, y los lunes 26 de diciembre y 2 de enero (abarcarán todo el día), para facilitar los desplazamientos familiares con motivo de las tradicionales fiestas de fin de año, según se indicó.

El anuncio fue formulado en primer término por el Gobierno nacional, a través del ministro del Interior, Florencio Randazzo, quien aclaró que el asueto no alcanzará a la actividad bancaria y financiera, al tiempo que invitó al sector privado a plegarse a la medida.

Los asuetos dispuestos por decreto por la presidenta Cristina Kirchner regirán a partir del mediodía de los viernes 23 y 30 de diciembre y abarcarán toda la jornada de los lunes 26 y 2 de enero.

Luego, el gobierno bonaerense de Daniel Scioli, a través de la Jefatura de Gabinete, dio a conocer que dispuso la misma medida que el Ejecutivo nacional para los empleados de las dependencias estatales de la provincia y también invitó al sector privado a sumarse a la iniciativa.

Con esta medida, los trabajadores estatales contarán con fines de semana largos de Navidad y Año Nuevo, que comenzarán el viernes al mediodía y se extenderán hasta el lunes inclusive.

MOTIVOS DE LA MEDIDA

En un anuncio en la Casa Rosada, Randazzo explicó que el motivo de la medida es el de "garantizar la seguridad en las rutas" y descomprimir el tránsito que se incrementará durante ambos fines de semana por las fiestas.

"El asueto no es abarcativo ni para el sector bancario ni para el financiero, pero invitamos al sector privado a que adhiera a esta medida para poder pasar las fiestas en paz y en armonía", indicó el ministro.

Randazzo aseguró que si no se disponían estos asuetos "hubieran salido tres mil micros de Retiro en esos fines de semana" y agregó que tras la medida gubernamental "se podrán distribuir y organizar mejor las salidas".

"Para pasar las fiestas con sus familias una gran cantidad de personas se moviliza a lo largo y ancho del país. De esta forma las familias van a poder planificar las fiestas desde el viernes al lunes", agregó.

Además advirtió que en esos fines de semana se intensificarán los controles en velocidad, alcoholemia y uso de cinturón de seguridad para la prevención de siniestros.

PRIVADOS

El asueto no es abarcativo para el sector bancario ni para el financiero, pero el gobierno invitó al sector privado a que adhiera a esta medida para “poder pasar las fiestas en paz y en armonía”. Por eso no se descarta que se extienda a otras áreas

ALGUNAS SIGLAS Y SU SIGNIFICADO.

SET4
Formulario que se emplea para volcar la Calificación Anual Docente.
Centro de Capacitación Información e Investigación. .
Dirección Provincial de Infraestructura Escolar.
Proyecto de Integración e Igualdad Educativa.
Servicio de validación de datos docentes. Es un proyecto de la DGCyE basado en el concepto del legajo docente a partir de la inscripción al ingreso a la docencia pasando por el resto de los demás aspectos que un Docente atraviesa durante toda su carrera.
Servicio Alimentario Escolar. Es un servicio que se brinda a las escuelas, pero que financia el Ministerio de Desarrollo Social. Puede consistir en Comer, Desayuno Merienda Completa, etc.
Clave Unica de Establecimiento. Sería como el DNI de las escuelas, cada una tiene un solo numero en todo el país.,
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Es el órgano estatal que controla a las ARTs.
Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Entidad que interviene en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Listado Oficial. Listado que se emplea para designar docentes titulares, provisionales y suplentes.
Puntaje de Ingreso en la Docencia. Es el puntaje del Listado Oficial.
Dirección General de Cultura y Educación. La provincia de Buenos Aires, no tiene Ministerio de Educación, es un órgano que está previsto en la propia constitución provincial.
Servicio de Consulta Personalizada. Opción que está en la página abc para los docentes registrados, en donde pueden acceder a información personal que obra en la DGCyE.
Puntaje Anual Docente. Es un puntaje que se le otorga a todos los docentes titulares.
Sueldo Anual Complementario – Aguinaldo.
Organo de la administración: Secretaría de Asuntos Docentes. Ex Secretaría de Inspeccion, en lomas de Zamora, manuel Castro 161, dentro de Tecnica 1.
Clave única de identificación laboral. Está compuesto por un número de dos dígitos:
20 para varones
27 para mujeres
30 para personas jurídicas
Luego de esos dos dígitos, el número de DNI, y por último un dígito verificador.
Clave única de puesto orgánico funcional. Cada cargo y módulo que existe en la provincia, tiene un número propio y único.
Movimiento Anual Docente. Es el derecho de solicitar traslado de una escuela a otra, como se ejerce una vez al año, es anual.y solo para docentes TITULARES.
Planta Orgánico Funcional Analítica. Documento que registra todos los cargos de una escuela, y además figuran todos los nombres y apellidos de los docentes, por eso

Calendario  2012 Niveles y Modalidades de la Enseñanza Comienzo Receso de Invierno  Finalización Educación Inicial 28-02-2...